Educación Especial y LOE

El término necesidades educativas especiales, introducido por la LOGSE, hace referencia a aquellos alumnos que se encuentran en desventaja respecto al resto de sus compañeros y tienen más dificultades para beneficiarse de la educación escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)basa la Educación Especial en muchso de los puntos de la LOGSE, por eso son éstas tan similares.

Antes de empezar a hablar de la Educación Especial y la LOE deveríamos tratar un poco lo que es diversidad. La diversidad es una de las características de la conducta y de la condición humana que se manifiesta tanto en el comportamiento y en el modo de vida de las personas, como en sus modos y maneras de pensar. Todo esto influye en el aula siendo aquí donde se da una mezcla constante de esa diversidad. Son muchas las situaciones personales, intelecutales, físicas, ambientales, culturales y por supuesto curriculares, que se pueden englobar dentro de la diversidad.

La LOE establece que la educación es el medio de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Por éste y otros motivos, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

Uno de los principios fundamentales que preside la LOE consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos y en todos los niveles del sistema educativo.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Cáp. I, título II de la LOE)
Son aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.

Entre los principios que deben contemplar las administraciones educativas para regular la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se encuentran los siguientes (Art. 71, LOE)

•Disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la LOE.
•Asegurar los recursos necesarios para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
•Establecer, así mismo, los procedimientos y los recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos a los que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
•Garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

La LOE comprende como alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos alumnos que requieren, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (LOE, Artículo 73). Tamíén dice que la escolarización de estos alumnos debe estar regida por los principios de NORMALIZACIÓN e INCLUSIÓN, que aseguran la igualdad y el acceso al sistema educativo.

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